Clasificación de Protectores de Cable para la Industria Petrolera
martes, 9 de marzo de 2010
Nombre comercial
de la mercancía:PROTECTORES DE CABLE PARA EXPLOTACION Y SONDEO DE LA INDUSTRIA PETROLERA. Marca & fabricante de la mercancía: CANNON SERVICES, LTD. Material
presentado:- Solicitud de Consulta de Aforo.
- Especificaciones técnicas y catálogo del producto.
- Datos de la compañía y del representante legal.
- Recepción de notificaciones.
Características Técnicas de la mercancía.Mercancía Marca & Fabricante Modelo Especificaciones Técnicas Protectores de cable para explotación y sondeo de la industria petrolera CANNON SERVICES, LTD. S/M Material:
Acero Inoxidable 316L
Collares de Bloqueo y Canales:
ASTM-A-167, CALIBRE 11
Pasador Cónico:
ASTM-A-240 en la condición recocido.
Pasador de Bisagra:
Cable de 250” CF, Inoxidable, Condición AMS-5653C Tipo A 316L Estirado en frío (recocido antes de estirado en frío).
(*) Nota: Después de que todas las partes se han cortado a medida, cerrado y formado, estas son:- Solución de nitrógeno/atmósfera recocido a NACE-MR-01-75.
- Limpiados con abrasivos para remover depósitos escalonados.
- Pasivados.
- Luego las partes son ensambladas utilizando los pasadores de bisagra, que después son soldados TIG en el lugar.
Análisis de la mercancía.
Las características técnicas señaladas en el cuadro precedente, obtenidas de la información adjunta al oficio de consulta, así como la información contenida en el catálogo del producto indican que el producto denominado comercialmente como “Protectores de Cable para Explotación y Sondeo de la Industria Petrolera”, es de estricto uso de las máquinas utilizadas para el Sondeo, perforación y/o explotación de Pozos petroleros, clasificadas arancelariamente en las subpartidas arancelarias 8430.41.00.00 ó 8430.49.00.00 según el tipo de máquina que corresponda. Esta mercancía, gracias a su estructura de acero, ayuda a proteger de la presión a los cables introducidos a miles de pies durante las exploraciones de la industria petrolera.
Consideraciones.
El análisis merciológico efectuado a la información adjunta a su oficio, permite citar las siguientes consideraciones, previo a la clasificación arancelaria de la mercancía de la referencia:
1. El producto denominado comercialmente como “Protectores de Cable para Explotación y Sondeo de la Industria Petrolera”, es de estricto uso de las maquinas utilizadas para el Sondeo, perforación y/o explotación de Pozos petroleros.
2. La clasificación arancelaria de las mercancías se regirá por las Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, es así que la Primera Regla de Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”.
3. La Nota 2 de la Sección XVI, establece:
2. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de esta Sección y en la Nota 1 de los Capítulos 84 y 85, las partes de máquinas (excepto las partes de los artículos comprendidos en las partidas 84.84, 85.44, 85.45, 85.46 u 85.47) se clasificarán de acuerdo con las siguientes reglas:
a) las partes que consistan en artículos de cualquier partida de los Capítulos 84 u 85 (excepto las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 84.87, 85.03, 85.22, 85.29, 85.38 y 85.48) se clasificarán en dicha partida cualquiera que sea la máquina a la que estén destinadas.
4. La Sección XVI entre sus consideraciones generales, numeral II- PARTES (Nota 2 de la Sección) establece:
Por regla general, a reserva de las exclusiones comprendidas en el apartado I) anterior, las partes identificables como exclusiva o principalmente diseñadas para una máquina o un aparato determinado o para varias máquinas o aparatos comprendidos en una misma partida (incluidas las partidas 84.79 u 85.43) se clasifican en la partida de esta o estas máquinas. Sin embargo, se clasifican en partidas específicas distintas de las de las máquinas:
A) Las partes de motores de las partidas 84.07 u 84.08 (partida 84.09).
B) Las partes de máquinas o aparatos de las partidas 84.25 a 84.30 (partida 84.31).
5. Conforme a lo señalado en el numeral 2 precedente, la partida 84.31 comprende.- Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas o aparatos de las partidas 84.25 a 84.30. Partida arancelaria, que ampara en su texto a las partes utilizadas en las maquinas utilizadas para el Sondeo, perforación y/o explotación de Pozos petroleros, clasificadas arancelariamente en la partida 84.30.
6. Así también en concordancia a lo expuesto en el numeral 3 anterior, la subpartida arancelaria 8431.43 (- - De máquinas de sondeo o perforación de las subpartidas 8430.41 u 8430.49), subpartida a nivel del Sistema Armonizado (6 dígitos), ampara específica-mente las partes de las maquinas utilizadas para el sondeo, perforación y/o explotación de pozos petroleros.
7. La mercancía de la referencia es utilizada en máquinas para el sondeo y/o perforación de pozos petroleros que funcionan mediante un mecanismo distinto al de un sistema de balancines, conforme información adjunta.
Clasificación Arancelaria.
La mercancía correspondiente a Protectores de Cable para Explotación y Sondeo de la Industria Petrolera, fabricado por CANNON SERVICES, LTD., en aplicación de la Primera y Sexta Regla General de Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, Notas de la Sección XVI y sus Consideraciones Generales de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, se clasifica arancelariamente en la Sección XVI, Capitulo 84; partida 84.31; subpartida 8431.43.90.00- - - Las demás, dentro del arancel nacional de importaciones vigente.